Informe solicitado al Técnico de Asuntos Jurídicos y Urbanísticos del Ayuntamiento
Examina la Junta el informe solicitado al Técnico de Asuntos
Jurídicos y Urbanísticos del Ayuntamiento, con el siguiente texto
inicial:
Para el Ayuntamiento de El Escorial ha supuesto una importante novedad
las peticiones de licencias de obras y de actividad para la
construcción de apartoteles, sobre todo por la relativa alarma social
suscitada con motivo de posibles situaciones fraudulentas que pudieran
producirse en cuanto al uso y destino residencial que, finalmente y por
la vía de los hechos, pudiera darse a estas construcciones, lo cual
hace aconsejable la adopción de concretas determinaciones o
explicitaciones que quedando reflejadas en las licencias municipales
vengan a asegurar, en la medida de lo posibles, el uso hostelero para
alojamiento temporal al que se destinan ese tipo de establecimientos
comerciales.
Debemos señalar que la normativa aplicable a estos establecimientos
viene recogida fundamentalmente en la Orden Ministerial de 17 de enero
de 1967, en el Real Decreto 2877/1982, de 15 de octubre, en la Ley
1/1999, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid y en el
Decreto 159/2003, de 10 de julio, de Ordenación de Establecimientos
Hoteleros de la Comunidad de Madrid.
El Decreto último citado define los hoteles apartamentos como
establecimientos comerciales abiertos al público que, ofreciendo
alojamiento turístico, con o sin comedor y otros servicios
complementarios, ocupan la totalidad de un edificio o parte
independizada del mismo, constituyen sus dependencias un todo
homogéneo , con entradas, ascensores y escaleras de uso exclusivo y
que reúnen los requisitos técnicos mínimos establecidos en el
decreto y, además, dispondrán de instalaciones adecuadas para la
conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro de cada
unidad de alojamiento.
En este orden de asuntos debemos apuntar que el objeto de dicho Decreto
se explicita en su artículo 1 y resulta ser: la ordenación de los
establecimientos comerciales abiertos al público, dedicados a prestar
alojamiento turístico de carácter temporal, profesional,
habitualmente y mediante precio, en habitaciones y/o apartamentos, con
o sin otros servicios de carácter complementario, y de acuerdo con las
especificaciones que se determinan.
Por su parte las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de El
Escorial regulan en su artículo 4.5 el Uso Terciario Comercial en sus
diversas clases (comercio, hostelero y centros de reunión) y
categorías dentro de cada clase. En concreto la clase hostelero
contiene tres categorías 6ª, 7ª y 8ª en función de los metros
cuadrados construidos y de las habitaciones con que cuente el
establecimiento. Pero lo cierto es que todas las categorías de esta
clase -hostelero- determinan que se trata de instalaciones para el
alojamiento temporal .
Además se ha solicitado información y asesoramiento a diversos
organismos y administraciones públicas con el objetivo de conocer y
contrastar la forma de proceder en estos casos y así evitar, como
indicábamos al principio, en la medida de lo posible, las prácticas
fraudulentas que en cuanto al uso de los establecimientos pudieran
producirse, es decir, evitar que por la vía de los hechos se
transforme el uso hostelero -para alojamiento temporal- en uso
residencial -de carácter permanente-"
Siguiendo el informe citado y en este estado y situación de las cosas,
a la vista de la normativa citada aplicable, de la Sentencia de la Sala
Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de 9 de
octubre de 1995, y de la información facilitada por otras
administraciones, la Junta por unanimidad de sus miembros acuerda
establecer las siguientes instrucciones internas, de carácter
urbanístico, que vienen a precisar y explicitar el contenido de las
licencias de obra y actividad, así como las Licencias de Primera
Ocupación y de Funcionamiento de este tipo de establecimientos.
I LICENCIA DE OBRAS Y ACTIVIDAD
A PETICIÓN DE LICENCIAS: Además De la documentación técnica y
administrativa exigible con carácter general, también se deberá
aportar los siguientes requisitos y documentos.
A) En la petición de licencia de obras y de actividad, el solicitante
indicará de manera clara el número de unidades de alojamiento
turístico, señalando que el mismo será ocasional sin carácter de
residencia permanente.
B) Se exigirá la presentación de una consulta informada por la
Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid, sobre las
condiciones técnicas del proyecto en la que se señale su viabilidad,
en función a la clasificación y categoría prevista.
C) En los planos se incluirá un esquema básico de las instalaciones y
suministros de energía eléctrica, agua caliente y fría, gas,
telecomunicaciones, climatización y cuantas otras sean exigibles, sin
que puedan disponerse equipos de medida o contadores individuales por
cada apartamento.
B CONCESIÓN DE LAS LICENCIAS En la licencia municipal que se otorgue,
deberá figurar el siguiente texto:
Se concede Licencia para la construcción de edificio integrado por
_______ apartamentos solicitados para el alojamiento temporal sin
carácter de residencia permanente y por _______ plazas de garaje (y en
su caso, por ______ locales o instalaciones complementarios). Con las
siguientes prescripciones específicas:
A) Prohibición de destino a uso residencial.
B) Prohibición de efectuar división horizontal.
C) Prohibición de instalar equipos y contadores individuales y de
contratar suministros propios de forma independiente e individual para
cada uno de los apartamentos (instalación eléctrica, agua caliente y
fría, telecomunicaciones, climatización, etc.)
D) La licencia con las prescripciones anteriormente señaladas deberá
ser inscrita en el Registro de la propiedad.
II.- LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN Y DE FUNCIONAMIENTO:
Como actividad sujeta a licencia municipal, su puesta en uso debe
autorizarse también mediante la correspondiente licencia de primera
ocupación y funcionamiento, previa comprobación por los servicios
técnicos municipales de que la edificación e instalaciones se
encuentran aptos para el uso específico y conformes con el destino
previsto. Por tanto, además de la acreditación del cumplimiento de
los requisitos técnicos preceptivos y exigibles para el otorgamiento
de la licencia de primera ocupación y de funcionamiento, se deberán
tener en cuenta los siguientes aspectos:
a) Una vez aportado el certificado final de obras, se comprobará que
la edificación general se corresponde con las condiciones de la
licencia y, específicamente, que se cumple con las determinaciones
señaladas en la licencia de obras y de actividad, es decir,
centralización de instalaciones y equipos de medida -comprobándose
expresamente la inexistencia de contadores individuales- así como la
inscripción de la licencia con sus especificaciones en el Registro de
la Propiedad.
b) El titular de la licencia debe ser una empresa explotadora,
habilitada legalmente para el ejercicio de la actividad turística
solicitada, por lo que si el titular de la licencia urbanística de
obras y actividad es distinto de la empresa explotadora, se exigirá el
documento acreditativo de la transmisión.
c) Se deberá aportar el documento de autorización y clasificación
turística de establecimiento hostelero, así como su inscripción en
el Registro de Empresas y Actividades Turísticas otorgado por la
Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid. En su caso,
podrá aportarse el justificante de haber sido solicitada dicha
autorización, en cuyo supuesto, la eficacia de la licencia quedará
diferida hasta que se obtenga la autorización mencionada.
III.- OBRAS Y ACTOS EN CURSO DE EJECUCIÓN
Ante la posibilidad real de que existan licencias concedidas sin las
especificaciones referidas y, por tanto, en las que no figuren la
prescripción de inscribir la licencia en el Registro de la Propiedad,
debemos señalar que la utilización con carácter de residencia
permanente de cualquier inmueble destinado al uso de apartotel
constituye una situación ilegal susceptible de producir efectos
desfavorables en terceros adquirentes que soportarían las medidas de
restitución del orden urbanístico infringido a tenor de lo dispuesto
en el artículo 21 de la Ley 6/1998 de Régimen de Suelo y
Valoraciones. En este caso, la Administración Municipal puede instar
la anotación preventiva de incoación de expediente de disciplina
urbanística conforme a lo previsto en el capítulo VII del Real
Decreto 1093/1997, de 4 de julio por el que se aprueban las Normas
Complementarias al Reglamento Hipotecario, con el fin de asegurar el
resultado del expediente y la reposición de los bienes afectados al
estado anterior a la comisión de la infracción.
El título para practicar la anotación será la certificación del
acuerdo de incoación del procedimiento (orden de suspensión de las
obras, actividad o requerimiento de legalización) el cual antes habrá
sido notificado el titular registral.
Además delo anterior, también se podrá incoar el oportuno expediente
sancionador contra los responsables de la alteración o defraudación
objetiva del uso, tipificada en el artículo 219 de la Ley del Suelo de
la Comunidad de Madrid y sancionada con multa del 10 al 15 por 100 del
valor del edificio, planta local o dependencia afectadas. En la
tramitación del expediente deberá enjuiciarse de forma particular si
en los presuntos responsables concurre la circunstancia agravante de la
responsabilidad prevista en el artículo 206.1.d) de la Ley 9/2001,
consistente en aprovechar o explotar en beneficio propio una grave
necesidad pública o del particular o particulares que resultaren
afectados. Dicha circunstancia podría concurrir en el caso de empresas
promotoras que hubiesen enagenado los inmuebles a quienes los
adquirieron con la pretensión de utilizarlos como vivienda
desconociendo su verdadera situación urbanística.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido la
presente de orden del Sr. Alcalde y con su visto bueno, en El Escorial,
a veintisiete de Octubre de dos mil seis
El Alcalde Presidente
Jurídicos y Urbanísticos del Ayuntamiento, con el siguiente texto
inicial:
Para el Ayuntamiento de El Escorial ha supuesto una importante novedad
las peticiones de licencias de obras y de actividad para la
construcción de apartoteles, sobre todo por la relativa alarma social
suscitada con motivo de posibles situaciones fraudulentas que pudieran
producirse en cuanto al uso y destino residencial que, finalmente y por
la vía de los hechos, pudiera darse a estas construcciones, lo cual
hace aconsejable la adopción de concretas determinaciones o
explicitaciones que quedando reflejadas en las licencias municipales
vengan a asegurar, en la medida de lo posibles, el uso hostelero para
alojamiento temporal al que se destinan ese tipo de establecimientos
comerciales.
Debemos señalar que la normativa aplicable a estos establecimientos
viene recogida fundamentalmente en la Orden Ministerial de 17 de enero
de 1967, en el Real Decreto 2877/1982, de 15 de octubre, en la Ley
1/1999, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid y en el
Decreto 159/2003, de 10 de julio, de Ordenación de Establecimientos
Hoteleros de la Comunidad de Madrid.
El Decreto último citado define los hoteles apartamentos como
establecimientos comerciales abiertos al público que, ofreciendo
alojamiento turístico, con o sin comedor y otros servicios
complementarios, ocupan la totalidad de un edificio o parte
independizada del mismo, constituyen sus dependencias un todo
homogéneo , con entradas, ascensores y escaleras de uso exclusivo y
que reúnen los requisitos técnicos mínimos establecidos en el
decreto y, además, dispondrán de instalaciones adecuadas para la
conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro de cada
unidad de alojamiento.
En este orden de asuntos debemos apuntar que el objeto de dicho Decreto
se explicita en su artículo 1 y resulta ser: la ordenación de los
establecimientos comerciales abiertos al público, dedicados a prestar
alojamiento turístico de carácter temporal, profesional,
habitualmente y mediante precio, en habitaciones y/o apartamentos, con
o sin otros servicios de carácter complementario, y de acuerdo con las
especificaciones que se determinan.
Por su parte las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de El
Escorial regulan en su artículo 4.5 el Uso Terciario Comercial en sus
diversas clases (comercio, hostelero y centros de reunión) y
categorías dentro de cada clase. En concreto la clase hostelero
contiene tres categorías 6ª, 7ª y 8ª en función de los metros
cuadrados construidos y de las habitaciones con que cuente el
establecimiento. Pero lo cierto es que todas las categorías de esta
clase -hostelero- determinan que se trata de instalaciones para el
alojamiento temporal .
Además se ha solicitado información y asesoramiento a diversos
organismos y administraciones públicas con el objetivo de conocer y
contrastar la forma de proceder en estos casos y así evitar, como
indicábamos al principio, en la medida de lo posible, las prácticas
fraudulentas que en cuanto al uso de los establecimientos pudieran
producirse, es decir, evitar que por la vía de los hechos se
transforme el uso hostelero -para alojamiento temporal- en uso
residencial -de carácter permanente-"
Siguiendo el informe citado y en este estado y situación de las cosas,
a la vista de la normativa citada aplicable, de la Sentencia de la Sala
Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de 9 de
octubre de 1995, y de la información facilitada por otras
administraciones, la Junta por unanimidad de sus miembros acuerda
establecer las siguientes instrucciones internas, de carácter
urbanístico, que vienen a precisar y explicitar el contenido de las
licencias de obra y actividad, así como las Licencias de Primera
Ocupación y de Funcionamiento de este tipo de establecimientos.
I LICENCIA DE OBRAS Y ACTIVIDAD
A PETICIÓN DE LICENCIAS: Además De la documentación técnica y
administrativa exigible con carácter general, también se deberá
aportar los siguientes requisitos y documentos.
A) En la petición de licencia de obras y de actividad, el solicitante
indicará de manera clara el número de unidades de alojamiento
turístico, señalando que el mismo será ocasional sin carácter de
residencia permanente.
B) Se exigirá la presentación de una consulta informada por la
Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid, sobre las
condiciones técnicas del proyecto en la que se señale su viabilidad,
en función a la clasificación y categoría prevista.
C) En los planos se incluirá un esquema básico de las instalaciones y
suministros de energía eléctrica, agua caliente y fría, gas,
telecomunicaciones, climatización y cuantas otras sean exigibles, sin
que puedan disponerse equipos de medida o contadores individuales por
cada apartamento.
B CONCESIÓN DE LAS LICENCIAS En la licencia municipal que se otorgue,
deberá figurar el siguiente texto:
Se concede Licencia para la construcción de edificio integrado por
_______ apartamentos solicitados para el alojamiento temporal sin
carácter de residencia permanente y por _______ plazas de garaje (y en
su caso, por ______ locales o instalaciones complementarios). Con las
siguientes prescripciones específicas:
A) Prohibición de destino a uso residencial.
B) Prohibición de efectuar división horizontal.
C) Prohibición de instalar equipos y contadores individuales y de
contratar suministros propios de forma independiente e individual para
cada uno de los apartamentos (instalación eléctrica, agua caliente y
fría, telecomunicaciones, climatización, etc.)
D) La licencia con las prescripciones anteriormente señaladas deberá
ser inscrita en el Registro de la propiedad.
II.- LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN Y DE FUNCIONAMIENTO:
Como actividad sujeta a licencia municipal, su puesta en uso debe
autorizarse también mediante la correspondiente licencia de primera
ocupación y funcionamiento, previa comprobación por los servicios
técnicos municipales de que la edificación e instalaciones se
encuentran aptos para el uso específico y conformes con el destino
previsto. Por tanto, además de la acreditación del cumplimiento de
los requisitos técnicos preceptivos y exigibles para el otorgamiento
de la licencia de primera ocupación y de funcionamiento, se deberán
tener en cuenta los siguientes aspectos:
a) Una vez aportado el certificado final de obras, se comprobará que
la edificación general se corresponde con las condiciones de la
licencia y, específicamente, que se cumple con las determinaciones
señaladas en la licencia de obras y de actividad, es decir,
centralización de instalaciones y equipos de medida -comprobándose
expresamente la inexistencia de contadores individuales- así como la
inscripción de la licencia con sus especificaciones en el Registro de
la Propiedad.
b) El titular de la licencia debe ser una empresa explotadora,
habilitada legalmente para el ejercicio de la actividad turística
solicitada, por lo que si el titular de la licencia urbanística de
obras y actividad es distinto de la empresa explotadora, se exigirá el
documento acreditativo de la transmisión.
c) Se deberá aportar el documento de autorización y clasificación
turística de establecimiento hostelero, así como su inscripción en
el Registro de Empresas y Actividades Turísticas otorgado por la
Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid. En su caso,
podrá aportarse el justificante de haber sido solicitada dicha
autorización, en cuyo supuesto, la eficacia de la licencia quedará
diferida hasta que se obtenga la autorización mencionada.
III.- OBRAS Y ACTOS EN CURSO DE EJECUCIÓN
Ante la posibilidad real de que existan licencias concedidas sin las
especificaciones referidas y, por tanto, en las que no figuren la
prescripción de inscribir la licencia en el Registro de la Propiedad,
debemos señalar que la utilización con carácter de residencia
permanente de cualquier inmueble destinado al uso de apartotel
constituye una situación ilegal susceptible de producir efectos
desfavorables en terceros adquirentes que soportarían las medidas de
restitución del orden urbanístico infringido a tenor de lo dispuesto
en el artículo 21 de la Ley 6/1998 de Régimen de Suelo y
Valoraciones. En este caso, la Administración Municipal puede instar
la anotación preventiva de incoación de expediente de disciplina
urbanística conforme a lo previsto en el capítulo VII del Real
Decreto 1093/1997, de 4 de julio por el que se aprueban las Normas
Complementarias al Reglamento Hipotecario, con el fin de asegurar el
resultado del expediente y la reposición de los bienes afectados al
estado anterior a la comisión de la infracción.
El título para practicar la anotación será la certificación del
acuerdo de incoación del procedimiento (orden de suspensión de las
obras, actividad o requerimiento de legalización) el cual antes habrá
sido notificado el titular registral.
Además delo anterior, también se podrá incoar el oportuno expediente
sancionador contra los responsables de la alteración o defraudación
objetiva del uso, tipificada en el artículo 219 de la Ley del Suelo de
la Comunidad de Madrid y sancionada con multa del 10 al 15 por 100 del
valor del edificio, planta local o dependencia afectadas. En la
tramitación del expediente deberá enjuiciarse de forma particular si
en los presuntos responsables concurre la circunstancia agravante de la
responsabilidad prevista en el artículo 206.1.d) de la Ley 9/2001,
consistente en aprovechar o explotar en beneficio propio una grave
necesidad pública o del particular o particulares que resultaren
afectados. Dicha circunstancia podría concurrir en el caso de empresas
promotoras que hubiesen enagenado los inmuebles a quienes los
adquirieron con la pretensión de utilizarlos como vivienda
desconociendo su verdadera situación urbanística.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido la
presente de orden del Sr. Alcalde y con su visto bueno, en El Escorial,
a veintisiete de Octubre de dos mil seis
El Alcalde Presidente